CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO URBANO Y RURAL
–CONADUR-
ARTICULO 5. Integración del Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural. El Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural se integra así:
- a) El Presidente de la República, quien lo coordina;
- b) Un alcalde en representación de las Corporaciones Municipales de cada una de las regiones;
- c) El Ministro de Finanzas Públicas y los ministros de Estado que el Presidente de la República designe;
- d) El Secretario de Planificación y Programación de la Presidencia, quien actúa como secretario;
- e) El Secretario de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia;
- f) Los Coordinadores de los Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y Rural;
- g) Cuatro representantes de los pueblos maya, uno del xínca y uno del garífuna;
- h) Un representante de las organizaciones cooperativas;
- i) Un representante de las asociaciones de micro, pequeñas y medianas empresas ce los sectores de la manufactura y los servicios;
- j) Dos representantes de las organizaciones campesinas;
- k) Un representante de las asociaciones agropecuarias, comerciales, financieras e industriales;
- l) Un representante de las organizaciones de trabajadores;
- m) Un representante de las organizaciones guatemaltecas no gubernamentales de desarrollo;
- n) Dos representantes de las organizaciones de mujeres;
- o) Un representante ce la Secretaría Presidencial de la Mujer;
- p) Un representante de la Universidad de San Carlos de Guatemala; y,
- q) Un representante de las universidades privadas del país.
El Vicepresidente de la República sustituirá, en caso de ausencia, al Presidente de la República. Los Ministros y Secretarios de Estado, en caso de ausencia, sólo podrán ser sustituidos por los Viceministros y Subsecretarios correspondientes. Los representantes a que se refieren los literales b) y de la g) a la o) contarán con un suplente y ambos serán electos de entre los representantes de esos sectores ante los Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y Rural; y los otros lo serán de acuerdo a los usos y costumbres o normas estatutarias propias.»
ARTICULO 6. Funciones del Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural. Las funciones del Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural, son:
- a) Formular políticas de desarrollo urbano y rural y ordenamiento territorial.
- b) Promover sistemáticamente tanto la descentralización de la administración pública como la coordinación interinstitucional.
- c) Promover, facilitar y apoyar el funcionamiento del Sistema de Consejos de Desarrollo, en especial de los Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y Rural y velar por el cumplimiento de sus cometidos.
- d) Promover y facilitar la organización y participación efectiva de la población y de sus organizaciones en la priorización de necesidades, problemas y sus soluciones, para el desarrollo integral de la Nación.
- e) Formular las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo a nivel nacional, tomando en consideración los planes de desarrollo regionales y departamentales y enviarlos al Organismo Ejecutivo para su incorporación a la Política de Desarrollo de la Nación.
- f) Dar seguimiento a la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos nacionales de desarrollo; verificar y evaluar su cumplimiento y, cuando sea oportuno, proponer medidas correctivas a la Presidencia del Organismo Ejecutivo o a las entidades responsables.
- g) Conocer los montos máximos de pre inversión e inversión pública por región y departamento para el año fiscal siguiente, provenientes del proyecto del presupuesto general del Estado, y proponer a la Presidencia de la República, sus recomendaciones o cambios con base en las disponibilidades financieras, las necesidades y problemas económicos y sociales priorizados por los Consejos Regionales y Departamentales de Desarrollo Urbano y Rural y las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo vigentes, conforme al Sistema Nacional de Inversión Pública.
- h) Proponer a la Presidencia de la República, la distribución del monto máximo de recursos de pre inversión e inversión pública, provenientes del proyecto del presupuesto general del Estado para el año fiscal siguiente, entre las regiones y los departamentos, con base en las propuestas de los Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y Rural y Consejos Departamentales de Desarrollo.
- i) Conocer e informar a los Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y Rural sobre la ejecución presupuestaria de pre inversión e inversión pública del año fiscal anterior, financiada con recursos provenientes del presupuesto general del Estado.
REGLAMENTO DE LA LEY DE LOS CONSEJOS DE DESARROLLO URBANO Y RURAL
CAPÌTULO III
CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO URBANO Y RURAL, DEFINICIÒN Y ATRIBUCIONES
ARTICULO 19. * Órganos. Para el cumplimiento de su cometido, el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural, tendrá los siguientes órganos:
- a) Presidente Coordinador
- b) Director Ejecutivo
- c) Secretaría
- d) Comisiones de Trabajo
*Reformado por el Artículo 6, del Acuerdo Gubernativo Número 229‐2003 del 11‐04‐2003.
ARTICULO 20. Funciones del coordinador. Es la autoridad superior del Consejo Nacional y por lo mismo, por medio de funcionario que designe, ordenará las coordinaciones pertinentes; particularmente los siguientes:
- a) Convocar y coordinar las sesiones ordinarias y extraordinarias; y
- b) Ejercer la representación del Consejo.
ARTICULO 22. Dirección Ejecutiva y sus funciones. Corresponderá a la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural ser la unidad encargada de velar por el cumplimiento de las resoluciones emitidas por el Consejo Nacional la cual ejerce por conducto del Secretario de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia, siendo sus atribuciones principales las siguientes:
- a) Colaborar con el Presidente de la República en la coordinación del Sistema de Consejos de Desarrollo en los niveles Nacional, Regional y Departamental, así como en la formulación de políticas de desarrollo urbano y rural;
- b) Dar seguimiento, para garantizar su ejecución, a proyectos prioritarios que le encomiende el Coordinador del Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural;
- c) Ejercer la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural y el Sistema de Consejos Regionales y Departamentales, a efecto de coordinar la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos aprobados por este; y,
- d) Velar por el seguimiento, evaluación y control de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo y otros que le asigne el Coordinador.
ARTICULO 23. *Secretaria y sus atribuciones. La Secretaría del Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural, será desempeñada por el Secretario de Planificación y Programación de la Presidencia (SEGEPLAN), cuyas atribuciones son:
- a) Desarrollar las actividades propias de la Secretaria.
- b) Desempeñarse como Secretario del Consejo.
- c) Velar por la recopilación de la información estadística pertinente y trasladarla a los distintos niveles del Sistema de Consejos de Desarrollo, para la elaboración de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo
- d) Organizar por sector y analizar las solicitudes de los Consejos Regionales de Desarrollo para jerarquizarlas y priorizarlas, según el beneficio que generen para la población.
- e) Apoyar a la Dirección Ejecutiva en las actividades de seguimiento, control y evaluación de las acciones de desarrollo aprobadas por el Consejo.
- f) Realizar otros estudios y acciones de apoyo técnico que le sean requeridas por el Consejo, a través de la Coordinación. Cualquier otra función asignada dentro de su competencia.
ARTICULO 24. Coordinación de los Consejos de Desarrollo con la administración pública. Para efectos de coordinación de los Consejos de Desarrollo con la administración pública, las resoluciones del Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural se harán saber y ejecutarán por conducto del Presidente de la República.
ARTICULO 25. Definición. El Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural es la instancia superior y constituye el órgano máximo y representativo del Sistema de Consejos de Desarrollo.
ARTICULO 26. Atribuciones. Además de las atribuciones establecidas en la Ley, también le competen al Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural, las siguientes:
- a) Aprobar las normas complementarias al presente reglamento, para el buen funcionamiento de los Consejos de Desarrollo en los ámbitos Nacional, Regional y Departamental;
- b) Para dar cumplimiento al literal g) del artículo 6 de la Ley, conocer la información que debe proporcional el Ministerio de Finanzas Públicas antes del 1 de marzo, sobre los montos máximos de pre inversión e inversión pública para el año fiscal siguiente;
- c) Proponer a la Presidencia de la República, a más tardar el quince de mayo de cada año, sus recomendaciones sobre los montos máximos de recursos de pre inversión e inversión pública, provenientes de la propuesta del Presupuesto General del Estado para el año fiscal siguiente;
- d) Para dar cumplimiento al literal h) del artículo 6 de la Ley, proponer al Presidente de la República, la distribución del monto máximo de recursos de pre inversión e inversión pública, provenientes del proyecto de presupuesto general del Estado para el año fiscal siguiente, entre las regiones y los departamentos, con base en las propuestas que los mismos consejos de desarrollo realizaron oportunamente;
- e) Conocer la información, que debe proporcionar el Ministerio de Finanzas Públicas durante la segunda semana de septiembre, sobre los montos máximos para preinversión e inversión pública por región y departamento; previstos en el proyecto de presupuesto presentado, para su aprobación, al Congreso de la República. En la primera semana de enero, obtendrá del Ministerio de Finanzas Públicas, la información sobre los montos máximos aprobados en definitiva;
- f) Promover políticas en el ámbito nacional que fomenten la participación activa y efectiva de la mujer en la toma de decisiones, en los ámbitos nacional, regional, departamental, municipal y comunitario, la equidad de género y la identidad y derechos de los pueblos indígenas; y,
- g) Cualquier otra función o atribución que le sea inherente a su naturaleza.
ARTICULO 27. Quórum. Se entenderá que existe quórum para las reuniones de los Consejos de Desarrollo cuando estén presentes las dos terceras partes de los miembros que los integran, excepto en el nivel comunitario que se constituye con un mínimo de un tercio de su población. En el caso de falta de quórum, las reuniones se realizarán con los presentes, con iguales propósitos, una hora después de la señalada en el mismo lugar y fecha, debiendo hacer constar en el acta esta situación.
Los funcionarios públicos que sean convocados y que no asistan a la sesión sin que medie excusa válida, incurren en responsabilidad y deberá dejarse constancia en el acta respectiva. Los coordinadores de los consejos de desarrollo deberán notificar de tales circunstancias a las autoridades superiores correspondientes, los que tomarán las medidas disciplinarias que cada caso amerita.
Las resoluciones serán válidas cuando se tomen por consenso, y cuando éste no se logre se tomará por mayoría simple de votos de los presentes.
ARTICULO 28. * Comisiones de trabajo. Las comisiones de trabajo a que se refiere la Ley se integrarán mediante resolución de los Consejos de Desarrollo en la que se especificará el mandato, su organización y la duración de su trabajo. Será imprescindible que en dichas comisiones participen miembros de los consejos de desarrollo. Tales comisiones de trabajo podrán ser permanentes o temporales, según decisión de los propios Consejos de Desarrollo pero, en todo caso, serán coordinadas por un integrante de Consejo de Desarrollo y, para el cumplimiento de sus funciones, contarán con el apoyo de la Unidad Técnica respectiva. Corresponderá a los coordinadores de las comisiones mantener informado a los Consejos de Desarrollo del trabajo encomendado a las comisiones de trabajo. Para el caso del nivel municipal, las comisiones de trabajo serán acordadas entre el Consejo Municipal de Desarrollo y la Corporación Municipal»
*Reformado por el Artículo 8, del Acuerdo Gubernativo Número 229‐2003 del 11‐04‐2003.