CONSEJO DEPARTAMENTAL DE DESARROLLO -CODEDE-
ARTICULO 9. Integración de los consejos departamentales de desarrollo. Los consejos departamentales de desarrollo se integran así:
- a) El Gobernador del departamento, quien lo preside y coordina;
- b) Los alcaldes municipales del departamento;
- c) El jefe de la oficina departamental de la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia, quien actúa como secretario;
- d) Un representante de cada una de las entidades públicas que designe el Organismo Ejecutivo;
- e) Un representante de cada uno de los pueblos indígenas que habiten en el departamento;
- f) Un representante de las cooperativas que operen en el departamento;
- g) Un representante de las asociaciones de propietarios de micro, pequeñas y medianas empresas que operen en el departamento, de los sectores de la manufactura y los servicios;
- h) Un representante de las asociaciones agropecuarias, comerciales, financieras e industriales que operen en el departamento;
- i) Dos representantes de las organizaciones campesinas que operen en el departamento;
- j) Un representante de las organizaciones de trabajadores que operen en el departamento;
- k) Un representante de las Organizaciones Guatemaltecas no Gubernamentales de desarrollo, que operen en el departamento;
- l) Una representante de las organizaciones de mujeres que operen en el departamento;
- m) Un representante de la Universidad de San Carlos de Guatemala;
- n) Un representante de las universidades privadas que operen en el departamento; y,
- o) Los secretarios generales departamentales de los partidos políticos con representación en el Organismo Legislativo, quienes participarán con voz.
Los representantes a que se refieren las literales de la ea la l) contarán con un suplente y ambos serán electos por los respectivos pueblos y sectores representados, de acuerdo a sus propios principios, valores, normas y procedimientos, o sus estatutos. El reglamento de la presente ley creará procedimientos de elección, que se aplicarán en forma supletoria.
ARTICULO 10. Funciones de los consejos departamentales de desarrollo. Las funciones de los Consejos Departamentales de Desarrollo son:
- a) Apoyar a las municipalidades del departamento en el funcionamiento de los Consejos Municipales de Desarrollo y de los Consejos Comunitarios de Desarrollo y velar por el cumplimiento de sus cometidos.
- b) Promover y facilitar la organización y participación efectiva de la población y de sus organizaciones en la priorización de necesidades, problemas y sus soluciones, para el desarrollo integral del departamento.
- c) Promover sistemáticamente tanto la descentralización y la desconcentración de la administración pública como la coordinación interinstitucional en el departamento.
- d) Formular las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo del departamento, tomando en consideración los planes de desarrollo de los municipios y enviarlos a los Consejos Nacional y Regional de Desarrollo Urbano y Rural para su incorporación en la Política de Desarrollo de la Nación y de la región.
- e) Dar seguimiento a la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo del departamento, verificar y evaluar su cumplimiento y, cuando sea oportuno, proponer medidas correctivas a las entidades responsables.
- f) Conocer los montos máximos de pre inversión e inversión pública para el departamento, para el año fiscal siguiente, provenientes del proyecto del presupuesto general del Estado, y proponer al Consejo Regional de Desarrollo Urbano y Rural sus recomendaciones o cambios con base en las disponibilidades financieras, las necesidades y problemas económicos, sociales y culturales priorizados por los Consejos Municipales de Desarrollo y las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo vigentes, conforme al Sistema Nacional de Inversión Pública.
- g) Proponer al Consejo Regional de Desarrollo Urbano y Rural la distribución del monto máximo de recursos de pre inversión e inversión pública, provenientes del proyecto del presupuesto general del Estado para el año fiscal siguiente, entre los municipios, con base en las propuestas de los consejos municipales de desarrollo, presentadas por los alcaldes respectivos.
- h) Conocer e informar a los Consejos Municipales de Desarrollo, a través de los alcaldes respectivos, sobre la ejecución presupuestaria de pre inversión e inversión pública del año fiscal anterior, financiada con recursos provenientes del presupuesto general del Estado.
- i) Contribuir a la definición y seguimiento de la política fiscal, en el marco de su mandato de formulación de las políticas de desarrollo.
- j) Reportar a las autoridades departamentales que corresponda, el desempeño de los funcionarios públicos con responsabilidad sectorial en el departamento.
- k) Proponer al Presidente de la República las ternas respectivas de candidatos a los cargos de Gobernador Titular y Gobernador Suplente departamental; en esta función sólo tendrán voz y voto los representantes a que se refieren las literales e) a la n) del artículo 9 de esta ley.
REGLAMENTO DE LA LEY DE LOS CONSEJOS DE DESARROLLO URBANO Y RURAL
CAPITULO V
DEL CONSEJO DEPLARTAMENTAL, INTEGRACIÒN, FUNCIONES
ARTICULO 36.* Atribuciones del Consejo Departamental de Desarrollo. Además de las funciones establecidas por en la Ley, le competen al Consejo Departamental de Desarrollo, las atribuciones siguientes:
- a) Para dar cumplimiento al literal f) del artículo 10 de la Ley, conocer la información que debe proporcionar el Ministerio de Finanzas Públicas antes del uno de marzo de cada año, sobre los montos máximos de preinversión e inversión pública para el año fiscal siguiente;
- b) Proponer al Consejo Regional de Desarrollo Urbano y Rural, a más tardar el 15 de abril de cada año, sus recomendaciones sobre los montos máximos de recursos de preinversión e inversión pública, provenientes de la propuesta para el Presupuesto General del Estado para el año fiscal siguiente;
- c) Para dar cumplimiento al literal g) del artículo 10 de la Ley, el Consejo propondrá al Consejo Regional de Desarrollo Urbano y Rural, la distribución del monto máximo de los recursos de preinversión e inversión pública, provenientes del proyecto del presupuesto general del Estado para el año fiscal siguiente, entre los municipios que lo integran, con base en las propuestas que los mismos consejos de desarrollo realizaron oportunamente;
- d) Coordinar los mecanismos de información que debe proporcionar el Ministerio de Finanzas Públicas, durante la segunda semana de septiembre, sobre los montos máximos para preinversión e inversión pública por región y departamento, previstos en el proyecto de presupuesto presentado, para su aprobación, al Congreso de la República. En la primera semana de enero, obtendrá del Ministerio de Finanzas Públicas la información sobre los montos máximos aprobados en definitiva;
- e) Conocer, discutir y aprobar para incluirlos en la agenda de desarrollo departamental, los planes de desarrollo que hayan sido priorizados por los consejos municipales de desarrollo, conforme al sistema Nacional de Inversión Pública, que no sean financiados con recursos propios de las municipalidades;
- f) Derogado
- g) Cualquier otra atribución o responsabilidad inherente a su naturaleza legal.
*Derogado el inciso f) por el Artículo 19, del Acuerdo Gubernativo Número 229‐2003 del 11‐04‐2003.
ARTICULO 37. * Órganos. Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo Departamental de Desarrollo tendrá los órganos siguientes:
- a) Presidencia
- b) Director Ejecutivo Departamental
- c) Secretaría
- d) Comisiones de Trabajo
- e) Unidad Técnica Departamental.
*Reformado por el Artículo 12, del Acuerdo Gubernativo Número 229‐2003 del 11‐04‐2003.
ARTICULO 38. Atribuciones de la Presidencia. El Gobernador Departamental ejerce la presidencia y actuará como Coordinador del Consejo Departamental de Desarrollo. En su ausencia le sustituye el Gobernador suplente o quién sea designado temporalmente por el Consejo en pleno. Y tiene las atribuciones siguientes:
- a) Convocar y coordinar a las sesiones, ordinarias y extraordinarias del Consejo;
- b) Ejercer la representación del Consejo Departamental de Desarrollo;
- c) Ejecutar las disposiciones emanadas del Consejo Departamental de Desarrollo;
- d) Dar el seguimiento, control y evaluación de las acciones de desarrollo aprobadas por el Consejo, que se realicen en su jurisdicción;
- e) Velar por el cumplimiento de las funciones de los órganos del Consejo;
- f) Administrar los recursos asignados para el funcionamiento del Consejo;
- g) Presentar al Ministerio de Finanzas Públicas, los requerimientos financieros para el funcionamiento del Consejo Regional en el marco de la política financiera del Estado;
- h) Informar al Consejo Regional de Desarrollo Urbano y Rural acerca de los programas y proyectos priorizados que no pueden ser atendidos;
- i) Coordinar la formulación de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo del departamento;
- j) Orientar y coordinar la elaboración del presupuesto de egresos de las instituciones del sector público del departamento, para que responda a los requerimientos planteados en las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo regionales y tome en cuenta las prioridades de inversión identificadas en el departamento conforme al Sistema Nacional de Inversión Pública; y,
- k) Cumplir con las demás atribuciones requeridas por el Consejo.
ARTICULO 39.* Atribuciones del Director Ejecutivo Departamental. El Director Ejecutivo Departamental es el encargado de apoyar al Presidente del Consejo en las actividades relacionadas con el mismo, por lo que en coordinación con éste tiene las siguientes atribuciones:
- a) Dar seguimiento a los acuerdos y compromisos emanados del Consejo Departamental de Desarrollo y Unidad Técnica Departamental.
- b) Participar en las reuniones de la Unidad Técnica Departamental, Consejo Departamental de Desarrollo, fondos sociales y otros foros relacionados con el Sistema de Consejos de Desarrollo.
- c) Promover la participación activa de los representantes institucionales en el Consejo y sus comisiones de trabajo.
- d) Apoyar al Secretario Técnico en la coordinación de la Unidad Técnica Departamental.
- e) Apoyar al Secretario Técnico del Consejo en la armonización de criterios para la asignación de la inversión pública departamental y en la recopilación de información.
- f) Dar seguimiento a la gestión de proyectos u obras ante el Consejo Departamental de Desarrollo.
- g) Velar por que se cumplan las normas y procedimientos dentro del Consejo Departamental de Desarrollo.
- h) Coordinar el flujo de los expedientes de proyectos, así como velar que se cumplan con la correcta ejecución y supervisión de los mismos.
- i) Apoyar a la Presidencia del Consejo en la conformación de las comisiones de trabajo. Otras que le sean requeridas por la Presidencia del Consejo.
*Reformado por el Artículo 13, del Acuerdo Gubernativo Número 229‐2003 del 11‐04‐2003.
ARTICULO 40. * Atribuciones de la Secretaría. La Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia, como miembro del Consejo, a cargo de la Secretaría tiene las siguientes atribuciones:
- a) Desarrollar las actividades propias de la Secretaría.
- b) Redactar las actas de las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo.
- c) Coordinar la Unidad Técnica Departamental.
- d) Conforme al Sistema Nacional de Inversión Pública, asesorar al Consejo, sobre cuales necesidades priorizadas en los
Consejos Municipales de Desarrollo deben integrar los planes departamentales, proponiéndolas a la Presidencia para su conocimiento y posterior discusión y aprobación.
- e) Realizar acciones adicionales dentro del ámbito de la Secretaría, que le requiera la presidencia del Consejo respectivo.
*Reformado por el Artículo 14, del Acuerdo Gubernativo Número 229‐2003 del 11‐04‐2003.
ARTICULO 41. Atribuciones de la Unidad Técnica Departamental. La Unidad Técnica Departamental tiene las atribuciones siguientes:
- a) Proporcionar los lineamientos para el adecuado funcionamiento de las Oficinas Municipales de Planificación;
- b) Recopilar, clasificar y ordenar información a fin de conformar y mantener actualizado un banco de datos de carácter económico, social y cultura, en el que también deberán registrarse los servicios existentes en el departamento, anotando su calidad y cobertura;
- c) Estudiar y analizar con las instituciones gubernamentales y no gubernamentales la problemática del departamento e identificar opciones de solución;
- d) Organizar por sector y analizar las solicitudes de los Consejos Municipales de Desarrollo del departamento para jerarquizarlas y priorizarlas, según el beneficio que generen para la población y elevarlas al Consejo Departamental para su discusión y posterior decisión;
- e) Elaborar, en coordinación con los representantes ministeriales de las entidades descentralizadas, con capacidad instalada en el departamento, los planes de desarrollo de la misma, dentro del marco de los planes regionales de desarrollo, de corto, mediano y largo plazo, cuidando que respondan a los intereses de todos los municipios de su ámbito espacial, y someterlos a la consideración y aprobación del Consejo, por medio de su Presidencia;
- f) Coordinar con las instituciones del sector público con capacidad instalada en el departamento, la elaboración y aprobación del Plan Operativo Anual Departamental y del Anteproyecto del Presupuesto de Inversión correspondiente;
- g) Identificar las necesidades de cooperación técnica y financiera para el desarrollo departamental y proponerlas a continuación, para su posterior conocimiento y consideración;
- h) Coordinar la evaluación el Plan Departamental de Desarrollo y del Plan Operativo anual correspondiente, informando al Consejo Departamental a través de la Presidencia a fin de que se tomen las medidas correctivas a que hubiere lugar;
- i) Coordinar con las instituciones correspondientes la identificación de las necesidades de capacitación y la promoción del desarrollo de los recursos humanos del departamento;
- j) Analizar y dictaminar sobre las demandas identificadas y priorizadas por los Consejos Departamentales y Municipales de Desarrollo;
- k) Asesorar en la formulación de políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo del departamento;
- l) Apoyar a la Gerencia en las actividades de seguimiento, control y evaluación de las acciones de desarrollo aprobadas por el Consejo; y,
m) Realizar otros estudios y acciones de apoyo técnico que le sean requeridas por el Consejo, a través de la Presidencia.