CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO –COMUDE-

ARTICULO 11. Integración de los Consejos Municipales de Desarrollo. Los Consejos Municipales de Desarrollo se integran así:

  1. a) El alcalde municipal, quien lo coordina;
  2. b) Los síndicos y concejales que determine la corporación municipal;
  3. c) Los representantes de los Consejos Comunitarios de Desarrollo, hasta un número de veinte (20), designados por los coordinadores de los Consejos Comunitarios de Desarrollo;
  4. d) Los representantes de las entidades públicas con presencia en la localidad; y,
  5. e) Los representantes de entidades civiles locales que sean convocados.

 

ARTICULO 12. Funciones de los Consejos Municipales de Desarrollo. Las funciones de los Consejos Municipales de Desarrollo son:

  1. a) Promover, facilitar y apoyar el funcionamiento de los Consejos Comunitarios de Desarrollo del municipio.
  2. b) Promover y facilitar la organización y participación efectiva de las comunidades y sus organizaciones, en la priorización de necesidades, problemas y sus soluciones, para el desarrollo integral del municipio.
  3. c) Promover sistemáticamente tanto la descentralización de la administración pública como la coordinación interinstitucional en el municipio, para coadyuvar al fortalecimiento de la autonomía municipal; para ese efecto, apoyará a la Corporación Municipal en la coordinación de las acciones de las instituciones públicas, privadas y promotoras de desarrollo que funcionen en el municipio.
  4. d) Promover políticas, programas y proyectos de protección y promoción integral para la niñez, la adolescencia, la juventud y la mujer.
  5. e) Garantizar que las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo del municipio sean formulados con base en las necesidades, problemas y soluciones priorizadas por los Consejos Comunitarios de Desarrollo, y enviarlos a la Corporación Municipal para su incorporación en las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo del departamento.
  6. f) Dar seguimiento a la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo municipal y comunitario, verificar su cumplimiento y, cuando sea oportuno, proponer medidas correctivas a la Corporación Municipal, al Consejo Departamental de Desarrollo o a las entidades responsables.
  7. g) Evaluar la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos municipales de desarrollo y, cuando sea oportuno, proponer a la Corporación Municipal o al Consejo Departamental de Desarrollo las medidas correctivas para el logro de los objetivos y metas previstos en los mismos.
  8. h) Proponer a la Corporación Municipal la asignación de recursos de pre inversión y de inversión pública, con base en las disponibilidades financieras y las necesidades, problemas y soluciones priorizados en los Consejos Comunitarios de Desarrollo del municipio.
  9. i) Conocer e informar a los Consejos Comunitarios de Desarrollo sobre la ejecución presupuestaria de pre inversión e inversión pública del año fiscal anterior, financiada con fondos provenientes del presupuesto general del Estado.
  10. j) Promover la obtención de financiamiento para la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo del municipio.
  11. k) Contribuir a la definición y seguimiento de la política fiscal, en el marco de su mandato de formulación de las políticas de desarrollo.
  12. l) Reportar a las autoridades municipales o departamentales que corresponda, el desempeño de los funcionarios públicos, con responsabilidad sectorial en el municipio.
  13. m) Velar por el cumplimiento fiel de la naturaleza, principios, objetivos y funciones del Sistema de Consejos de Desarrollo.

REGLAMENTO DE LA LEY DE LOS CONSEJOS DE DESARROLLO URBANO Y RURAL

CAPÌTULO VI

DEL CONSEJO MUNICIPAL, INTEGRACIÒN, FUNCIONES

ARTICULO 42. Consejo Municipal de Desarrollo. En cada uno de los municipios se integrará un Consejo Municipal de Desarrollo, en la forma en que se establecer en el Artículo 11 de la Ley. Corresponde a la Corporación Municipal designar a los Síndicos y Concejales que participarán en el Consejo Municipal de Desarrollo y al Coordinador del Consejo Municipal de Desarrollo convocar a los representantes de  las entidades públicas y civiles con presencia en el municipio, así como a los representantes de los  Consejos Comunitarios de Desarrollo.

ARTICULO 43. Convocatoria. De acuerdo a los principios doctrinarios y normativos de la Ley, y a lo prescrito en la literal e) de su artículo 11, entre los convocados a integrar el Consejo Municipal de Desarrollo debe incluirse a las organizaciones de mujeres con presencia en el municipio y, donde exista menos una comunidad indígena, a sus propias autoridades, teniendo derecho cada una de éstas, a dos representantes como mínimo. Las otras entidades civiles de desarrollo, con intereses y objetivos comunes que operen a nivel municipal, serán convocadas conjuntamente y elegirán a un representante por sector de trabajo

Los representantes de las entidades públicas y entidades civiles de desarrollo deberán ser nombrados por escrito, por la autoridad correspondiente.

ARTICULO 44. Atribuciones. Además de las señaladas en la Ley, el Consejo Municipal de Desarrollo tendrá las atribuciones siguientes:

  1. a) Coadyuvar al fortalecimiento de la autonomía municipal, por medio del apoyo que brindará a la corporación municipal en la coordinación de las acciones de las instituciones públicas entre si y de éstas con las del sector privado, mediante la elaboración de planes de largo, mediano y corto plazo;
  2. b) Proponer a la corporación municipal las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo, elaborados tomando como base las propuestas de los consejos comunitarios de desarrollo, y los consejos comunitario de desarrollo de segundo nivel donde existan, para que sean incorporados en las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo del municipio;
  3. c) Hacer propicia la auditoría social de la gestión pública, tanto del gobierno municipal como de las entidades del gobierno central con la presencia en el municipio y, cuando sea oportuno, proponer a la corporación municipal, al Consejo Departamental de desarrollo o a las entidades responsables, medidas correctivas;
  4. d) Proponer a la corporación municipal la asignación de recursos de preinversión e inversión pública, sobre la base de las disponibilidades financieras y las necesidades, problemas y soluciones priorizados por el Consejo Municipal, los consejos comunitarios de desarrollo y, donde sea el caso, los consejos comunitarios de desarrollo de segundo nivel; y,
  5. e) Cuando exista al menos una comunidad indígena en el municipio debe consultar siempre la opinión del consejo asesor indígena que corresponda.

ARTICULO 45. Relaciones de la corporación municipal con el Concejo Municipal de Desarrollo. En ejercicio de la autonomía municipal, y conforme a la Ley, corresponde a la Corporación Municipal apoyar a los Consejos de Desarrollo de su municipio, tanto en el nivel municipal como en el comunitario en la forma siguiente:

  1. a) Designar a los concejales y síndicos que integrarán el Consejo Municipal de Desarrollo;
  2. b) Identificar y convocar, para integrar el Concejo Municipal de Desarrollo, a los representantes de las entidades públicas y civiles con presencia en el municipio;
  3. c) Apoyar y asesorar técnica y administrativamente a los Consejos Comunitarios de Desarrollo;
  4. d) Conocer y aprobar las propuestas de políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo presentados por el Consejo Municipal de Desarrollo. Una vez aprobados presentarlos al Consejo Departamental de Desarrollo por medio del Alcalde Municipal;
  5. e) Presentar al Consejo Departamental de Desarrollo, los requerimientos financieros necesarios para la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo aprobados;
  6. f) Solicitar la opinión de los Consejos Comunitarios de Desarrollo a través de sus representantes, cuando la importancia del tema lo amerite;
  7. g) Autorizar a la Oficina Municipal de Planificación, para dar el apoyo técnico necesario al Consejo Municipal de Desarrollo y a los Consejos Comunitarios de Desarrollo, para el cumplimiento de sus cometidos. Asimismo, para obtener el apoyo técnico de Ministerios y Secretarías de Estado que integran el Organismo Ejecutivo;
  8. h) Conocer y aprobar el anteproyecto de presupuesto el cual podrá integrar los compromisos acordados en el respectivo Consejo Municipal de Desarrollo; y,
  9. i) Informar cada tres meses, al Consejo Municipal de Desarrollo, sobre el estado de ingresos y egresos del presupuesto municipal.

La corporación municipal establecerá, en los reglamentos u ordenanzas municipales, los procedimientos para incluir en las políticas municipales las propuestas que en materia indígena se hayan consensuado con el Consejo Asesor Indígena, dándole el apoyo que estime necesario.

ARTICULO 46. Órganos. Para el cumplimiento de sus atribuciones el Consejo Municipal de Desarrollo, tendrá los órganos siguientes:

  1. a) Coordinador;
  2. b) Secretaría;
  3. c) Comisiones de Trabajo; y,
  4. d) Consejo Asesor Indígena, donde exista.

ARTICULO 47. Coordinación. La coordinación del Consejo Municipal de Desarrollo la ejerce el Alcalde Municipal o el Consejal que lo sustituya tendrá las atribuciones siguientes:

  1. a) Convocar y coordinar las sesiones ordinarias y extraordinarias;
  2. b) Representar al Consejo;
  3. c) Ejecutar las decisiones del Consejo;
  4. d) Dar seguimiento y control de las acciones de desarrollo aprobadas por el Consejo que se realicen dentro del municipio;
  5. e) Organizar y coordinar el trabajo de los órganos del Consejo;
  6. f) Administrar los recursos asignados para el funcionamiento del Consejo Municipal de Desarrollo;
  7. g) Informar al Consejo Departamental y Consejos Comunitarios de Desarrollo sobre las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo que hubiere priorizado y elaborado, cuya ejecución no sea competencia exclusiva de la municipalidad;
  8. h) Presentar a la corporación municipal, los requerimientos financieros para el funcionamiento del Consejo, en el marco de la política financiera del municipio;
  9. i) Colaborar con la Corporación Municipal en la formulación de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo del municipio; y,
  10. j) Cumplir con otros requerimientos del Consejo.

ARTICULO 48. Secretaría. La Secretaría del Consejo Municipal de Desarrollo será desempeñado por el secretario municipal, quién participará en las reuniones del Consejo con voz, pero sin voto. Tendrá como atribuciones principales las siguientes:

  1. a) Redactar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias y las actividades propias de una Secretaría, y llevar su registro;
  2. b) Mantener un registro actualizado de los Consejos Comunitarios de Desarrollo que operen en el municipio y de sus integrantes; y,
  3. c) Cumplir con otras atribuciones que le asigne el Consejo y la coordinación.

ARTICULO 49. Comisiones de trabajo. Las comisiones de trabajo serán acordadas con la corporación municipal y se regirán como mínimo por lo establecido en

este reglamento.

ARTICULO 50. Consejos Asesores Indígenas. El Consejo Asesor Indígena, como lo dispone el artículo 23 de la Ley, existirá en los municipios con al menos una comunidad indígena y sus relaciones serán con el Consejo Municipal de Desarrollo y con el órgano de coordinación del Consejo Comunitario de Desarrollo.

ARTICULO 51. Unidad Técnica Municipal. Con la autorización de la Corporación Municipal, la Oficina Municipal de Planificación proporcionará al Consejo Municipal de Desarrollo y a las comisiones de trabajo del mismo, el soporte técnico necesario para el adecuado cumplimiento de sus funciones.