LOS SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES Y LA LEY
Conforme lo establece la Constitución Política de la República de Guatemala, el sistema de gobierno Guatemalteco es democrático, republicano y representativo. Haciendo hincapié en el aspecto republicano, en Guatemala el ejercicio del poder público está distribuido en tres organismos quienes ejercen las funciones administrativas, legislativas y judiciales. Adicional a ello, alrededor de este sistema, operan una serie de entidades de carácter descentralizado y autónomo que ejercen cuotas de poder, tal es el caso de los Municipios cuyo gobierno lo ejerce un Concejo Municipal, presidido por el Alcalde Municipal, quienes dirigen a un grupo de servidores públicos que ejercen la administración municipal.
El sistema Republicano, en contraposición al sistema monárquico, presenta entonces como características básicas, que el poder público es ejercido por un conjunto de órganos, en quienes se distribuye la competencia administrativa; que ese poder público proviene del pueblo, quien lo delega para su ejercicio en las autoridades, y que gobernantes y gobernados debe observar el principio de sujeción a la ley que significa que todos estamos sujetos a la ley, y que nadie es superior a ella.
La sujeción a la ley, fiel característica del sistema republicano, configura uno de los grandes principios rectores de toda actuación administrativa: el principio de legalidad.
El principio de legalidad indica que el servidor público, debe basar su actuar observando siempre la ley. Y en el tema del municipio, la administración municipal, incluyendo miembros del Concejo, alcalde, y demás agentes municipales, deben obligadamente observar la ley en toda actuación administrativa que los involucre. El estricto cumplimiento de la legalidad, evita entonces, que los alcaldes, miembros del Concejo Municipal y demás servidores Municipales, ejerzan actuación administrativa y tomen decisiones con discrecionalidad; pues es bien sabido, que la discrecionalidad conduce a la arbitrariedad y de allí al despotismo. Tan imperativo es el cumplimiento de este principio, que; su no observancia, provoca sanción o castigo para el funcionario responsable, pues hacer menos que lo que le indica la ley tipifica el delito de Incumplimiento de Deberes, y hacer algo más allá de la ley, inobservando la misma, configura el delito de Abuso de Autoridad; amén de que genera responsabilidades administrativas y civiles (daños y perjuicios), estas últimas en forma solidaria con el Estado (véase artículo 155 de la Constitución Política de la República de Guatemala).
Ahora bien, alguien podrá decir, y si hay alguna actuación administrativa que no la regule expresamente la ley, o el reglamento; podrá entonces el funcionario actuar con discrecionalidad?. La respuesta es un rotundo NO. Pues la administración pública opera bajo otro principio aún más grande que el de legalidad, que se llama principio de JURIDICIDAD. El artículo 221 de la Constitución Política de la República establece que si la autoridad no actúa con juridicidad, existe un órgano judicial que tiene la obligación de verificar y controlar el actuar administrativo correcto y apegado a derecho de los funcionarios. Si el principio de legalidad impone que el funcionario actúe con base en la ley, el principio de juridicidad impone que el funcionario actúe conforme a Derecho; y la observancia del Derecho es aún más grande que la ley, por cuanto que al Derecho lo integra, no solo la ley, sino además los principios y la doctrina administrativa. Diremos entonces, que la juridicidad se puede definir como la actuación del funcionario basada en el derecho; siendo este principio de aplicación supletoria, pues, si la ley calla, es oscura o ambigua, el servidor público debe observar entonces el derecho, que implica observancia de principios y doctrina. Este mandato, descarta entonces completamente que el agente público municipal pueda actuar con discrecionalidad y arbitrariedad. En pocas palabras, si el actuar administrativo no lo regula la ley, lo regulará el derecho.
En el Derecho Administrativo Municipal, operan una serie de principios rectores a saber: igualdad, transparencia, probidad, honradez, derecho de audiencia, derecho de defensa, publicidad, eficacia, eficiencia, de petición, descentralización, bien común, y otros que indudablemente pueden orientar el actuar del funcionario municipal cuando la ley calla, es incompleta, oscura, ambigua o contradictoria.
Sirva este pequeño ensayo pues, para enfatizar; que los servidores públicos municipales, bajo ninguna circunstancia pueden orientar su actuar si no es observando la ley y el derecho, herramientas conductoras de todo actuar administrativo y que en caso de ser obviados generarán en el funcionario una serie de responsabilidades que pueden derivar incluso en prisión o cárcel, y que este mandato de observar la ley y el derecho, deriva de nuestro sistema de gobierno que es de carácter republicano.