CONSEJO REGIONAL DE DESARROLLO URBANO Y RURAL
–COREDUR-
ARTICULO 7. Integración de los Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y Rural. Los Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y Rural se integran así:
- a) El Coordinador de la Región, quien lo preside y coordina, nombrado por el Presidente de la República;
- b) Un alcalde en representación de las corporaciones municipales de cada uno de los departamentos que conforman la región;
- c) El Gobernador de cada uno de los departamentos que conforman la región;
- d) El Jefe de la oficina regional de la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia, quien actúa como secretario;
- e) Un representante de cada una de las entidades públicas que designe el Organismo Ejecutivo;
- f) Un representante de cada uno de los pueblos indígenas que habitan en la región;
- g) Un representante de las organizaciones cooperativas que operen en la región;
- h) Un representante de las asociaciones de micro, pequeñas y medianas empresas que operen en la región, de los sectores de la manufactura y los servicios;
- i) Un representante de las organizaciones campesinas que operen en la región;
- j) Un representante de las asociaciones agropecuarias, comerciales, financieras e industriales que operen en la región;
- k) Un representante de las organizaciones de trabajadores que operen en la región;
- l) Un representante de las Organizaciones Guatemaltecas no Gubernamentales de desarrollo, que operen en la región;
- m) Dos representantes de las organizaciones de mujeres que operen en la región;
- n) Un representante de la Secretaria Presidencial de la Mujer;
- o) Un representante de la Universidad de San Carlos de Guatemala; y,
- p) Un representante de las universidades privadas que operen en la región.
Los representantes a que se refieren los literales b) y de la f) a la n) contarán con un suplente y ambos serán electos de entre los representantes de esos sectores ante los Consejos Departamentales de Desarrollo; y los otros lo serán de acuerdo a sus usos y costumbres o normas estatutarias.
ARTICULO 8. Funciones de los Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y Rural. Las funciones de los Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y Rural son:
- a) Promover, facilitar y apoyar el funcionamiento del Sistema de Consejos de Desarrollo, en especial de los Consejos Departamentales de Desarrollo de la región y velar por el cumplimiento de sus cometidos.
- b) Promover y facilitar la organización y participación efectiva de la población y de sus organizaciones en la priorización de necesidades, problemas y sus soluciones, para el desarrollo integral de la región.
- c) Promover sistemáticamente tanto la descentralización de la administración pública como la coordinación interinstitucional en la región.
- d) Formular las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la región, tomando en consideración los planes de desarrollo departamentales y enviarlos al Consejo Nacional para su incorporación a la Política de Desarrollo de la Nación.
- e) Dar seguimiento a la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo regionales; verificar y evaluar su cumplimiento y, cuando sea oportuno, proponer medidas correctivas a las entidades responsables.
- f) Conocer los montos máximos de pre inversión e inversión pública por departamento para el año fiscal siguiente, provenientes del proyecto de presupuesto general del Estado.
- g) Proponer al Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural la asignación de recursos de pre inversión e inversión pública para proyectos de carácter regional, provenientes del proyecto del presupuesto general del Estado para el año fiscal siguiente.
- h) Conocer e informar a los consejos departamentales de desarrollo sobre la ejecución presupuestaria de pre inversión e inversión pública del año fiscal anterior, financiada con recursos provenientes del presupuesto general del Estado.
- i) Contribuir a la definición y seguimiento de la política fiscal, en el marco de su mandato de formulación de las políticas de desarrollo.
- j) Informar a las autoridades regionales o nacionales que corresponda, el desempeño de los funcionarios públicos con responsabilidad sectorial en la región.
Los Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y Rural tramitarán con celeridad los asuntos que le sean planteados por los consejos departamentales de su jurisdicción.
REGLAMENTO DE LA LEY DE LOS CONSEJOS DE DESARROLLO URBANO Y RURAL
CAPÌTULO IV
DE LOS CONSEJOS REGIONALES
ARTICULO 29. Atribuciones. Además de las atribuciones establecidas en la Ley, competen al Consejo Regional de Desarrollo Urbano y Rural, las atribuciones siguientes:
- a) Coordinar con las autoridades del Ministerio de Finanzas Públicas la fluidez de la información a que se refiere el artículo 8 inciso f) de la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural antes del 1 de marzo, sobre los montos máximos de pre inversión e inversión pública, para el año fiscal siguiente;
- b) Proponer al Consejo Nacional de Desarrollo, a más tardar el 30 de abril, sus recomendaciones sobre los montos máximos de recursos de pre inversión e inversión pública, provenientes de la propuesta del presupuesto general del Estado para el año fiscal siguiente;
- c) Para dar cumplimiento al literal g) del artículo 8 de la Ley, el Consejo propondrá al Consejo Nacional, la distribución del monto máximo de recursos de pre inversión e inversión pública, provenientes del proyecto de presupuesto general del Estado para el año fiscal siguiente, entre las regiones y los departamentos, con base en las propuestas que los mismos consejos de desarrollo realizaron oportunamente;
- d) Conocer la información que debe proporcionar el Ministerio de Finanzas Públicas durante la segunda semana de septiembre, sobre los montos máximos para pre inversión e inversión pública por región y departamento, previstos en el proyecto de presupuesto presentado, para su aprobación, al Congreso de la República. En la primera semana de enero, obtendrá del Ministerio de Finanzas Públicas la información sobre los montos máximos aprobados en definitiva; y,
- e) Cualquier otra atribución o gestión necesaria para el cumplimiento de sus responsabilidades.
ARTICULO 30.* Órganos. Para el cumplimiento de su cometido, el Consejo Regional de Desarrollo Urbano y Rural, tendrá los siguientes órganos:
- a) Presidente‐Coordinador
- b) Director Ejecutivo Regional
- c) Secretaria
- d) Comisiones de Trabajo
- e) Unidades Técnica Regional
*Reformado por el Artículo 9, del Acuerdo Gubernativo Número 229‐2003 del 11‐04‐2003.
ARTICULO 31. Atribuciones del Coordinador. Corresponde al Coordinador Regional, ejercer la presidencia y coordinación del Consejo Regional de Desarrollo Urbano y Rural. En su ausencia las asumirá el suplente, electo por el mismo Consejo. Las atribuciones del Coordinador son las siguientes:
- a) Convocar y coordinar las sesiones ordinarias y extraordinarias;
- b) Ejercer la representación del Consejo;
- c) Ejecutar las disposiciones emanadas del Consejo;
- d) Dar el seguimiento, control y evaluación de las acciones de desarrollo aprobadas por el Consejo, que se hayan ejecutado en su jurisdicción territorial;
- e) Velar por el cumplimiento de las funciones de los órganos del Consejo;
- f) Administrar los recursos asignados para el funcionamiento del Consejo;
- g) Presentar al Ministerio de Finanzas Públicas, los requerimientos financieros para el funcionamiento del Consejo Regional en el marco de la política financiera del Estado;
- h) Informar al Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural, a través de la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia, acerca de los programas de vital importancia que no pueden ser atendidos o solucionados por el nivel regional;
- i) Coordinar la formulación de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la región;
- j) Orientar y coordinar la elaboración de los presupuestos de egresos de las instituciones del sector público de la región, para que corresponda a los requerimientos planteados en las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo regionales tomando en cuenta las prioridades de inversión identificadas en la región, conforme a los lineamientos del Sistema Nacional de Inversión Pública;
- k) Coordinar actividades con los presidentes de los Consejos Departamentales de Desarrollo de su jurisdicción; y,
- l) Cumplir con otras atribuciones requeridas por el Consejo.
ARTICULO 32. * Atribuciones del Director Ejecutivo Regional. El Director Ejecutivo Regional de Desarrollo es el encargado de apoyar al Presidente del Consejo en las actividades relacionadas con el mismo, por lo que en coordinación con éste tiene las siguientes atribuciones:
- a) Dar seguimiento a los acuerdos y compromisos emanados del Consejo Regional de Desarrollo Urbano y Rural y Unidad Técnica Regional.
- b) Participar en las reuniones de la Unidad Técnica Regional, Consejo Regional de Desarrollo Urbano y Rural, fondos
sociales y otros foros relacionados con el Sistema de Consejos de Desarrollo.
- c) Promover la participación activa de los representantes institucionales en el Consejo y sus comisiones de trabajo.
- d) Colaborar con el Secretario Técnico en la coordinación de la Unidad Técnica Regional.
- e) Apoyar al Secretario Técnico del Consejo en la armonización de criterios para la asignación de la inversión pública regional y en la recopilación de información.
- f) Dar seguimiento a la gestión de proyectos y obras ante el Consejo Regional de Desarrollo Urbano y Rural.
- g) Velar por que se cumplan las normas y procedimientos dentro del Consejo Regional de Desarrollo Urbano y Rural.
- h) Coordinar el flujo de los expedientes de proyectos, así como velar por que se cumpla con la correcta ejecución y supervisión de los mismos.
- i) Apoyar a la Coordinación del Consejo en la conformación de las comisiones de trabajo.Otras que sean requeridas por el Coordinador del Consejo.
*Reformado por el Artículo 10, del Acuerdo Gubernativo Número 229‐2003 del 11‐04‐2003.
ARTICULO 33. * Atribuciones de la Secretaría. La Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia como miembro del Consejo, a cargo de la Secretaría tiene las siguientes atribuciones:
- a) Desarrollar las actividades propias de la Secretaría.
- b) Analizar y dictaminar, conjuntamente con la Unidad Técnica Regional sobre las demandas identificadas y priorizadas por los Consejos Departamentales de Desarrollo.
- c) Redactar las actas de las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo.
- d) Coordinar la Unidad Técnica Regional.
- e) Conforme al Sistema Nacional de Inversión Pública, asesorar al Consejo, sobre cuales necesidades priorizadas y prevalentes en los Consejos Departamentales de Desarrollo deben integrar los planes regionales, proponiéndolas a la Coordinación para su conocimiento y posterior discusión y aprobación.
- f) Asesorar en la formulación de planes de desarrollo de la Región dentro del marco de la política nacional de desarrollo.
- g) Realizar acciones adicionales dentro del ámbito de la Secretaría, que le requiera la Coordinación del Consejo respectivo.
*Reformado por el Artículo 11, del Acuerdo Gubernativo Número 229‐2003 del 11‐04‐2003.
ARTICULO 34. Atribuciones de la Unidad Técnica Regional. La Unidad Técnica Regional tiene las siguientes atribuciones:
- a) Proporcionar los lineamientos para el adecuado funcionamiento de las Unidades Técnicas a nivel departamental;
- b) Recopilar, clasificar y ordenar información a fin de conformar y mantener actualizado un banco de datos de carácter económico, social y cultural, en el que también deberán registrarse los servicios existentes en la región, anotando su calidad y cobertura;
- c) Estudiar y analizar con las instituciones gubernamentales y no gubernamentales la problemática regional e identificar opciones de solución;
- d) Organizar por sector y analizar las solicitudes del Artículo 41. Funciones de la Unidad Técnica Regional proporcionar los lineamientos para el adecuado funcionamiento de las Unidades Técnicas a nivel departamental;
- e) Elaborar, en coordinación con los representantes ministeriales y de las entidades descentralizadas, con capacidad instalada en la región, los planes de desarrollo de la misma, dentro del marco de los planes regionales de desarrollo, de corto mediano y largo plazo, cuidando que respondan a los intereses de los departamentos que conforman su región, y someterlos a la consideración y aprobación del Consejo, por medio de su Coordinación;
- f) Coordinar con las instituciones del sector público con capacidad instalada en la región, la elaboración y aprobación del Consejo, por medio de su Coordinación;
- g) Coordinar la evaluación del Plan Regional de Desarrollo y de los planes operativos anuales correspondientes, informando al Consejo Regional a través de la Coordinación; a fin de que se tomen las medidas correctivas a que hubiere lugar;
- h) Coordinar con las instituciones correspondientes la identificación de las necesidades de capacitación y la promoción del desarrollo de los recursos humanos de la región;
- i) Identificar las necesidades de cooperación técnica y financiera para el desarrollo regional y proponerlas a la coordinación, para su posterior conocimiento y consideración;
- j) Analizar y dictaminar sobre las demandas priorizadas y prevalentes por los Consejos de Desarrollo Departamentales;
- k) Asesorar a la Gerencia en las actividades de seguimiento, control y evaluación de las acciones de desarrollo aprobadas por el Consejo;
- l) Apoyar a la Gerencia en las actividades de seguimiento, control y evaluación de las acciones de desarrollo aprobadas por el Consejo; y,
m) Realizar otros estudios y acciones de apoyo técnico que le sean requeridas por el Consejo, a través de la Coordinación.