UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

 

La Unidad de Acceso a la Información Pública es la oficina municipal responsable de dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Legislativo 57-2008. LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA siendo su principal función recibir y tramitar las solicitudes de acceso a la información pública; para  el efecto coordina y se asegura que las instancias municipales cumplan y proporcionen la información en el tiempo estipulado en la ley y que la misma sea con la calidad  y veracidad que se estipula.

 

 

Algunas de  las funciones de la Unidad de Acceso a la Información Pública son:

  • Recibir y tramitar las solicitudes de acceso a la información pública;
  • Orientar a los interesados en la formulación de solicitudes de información pública;
  • Proporcionar para su consulta la información pública solicitada por los interesados o notificar la negativa de acceso a la misma, razonando dicha negativa;
  • Expedir copia simple o certificada de la información pública solicitada, siempre que se encuentre en los archivos del sujeto obligado;

Coordinar, organizar, administrar, custodiar y sistematizar los archivos que contengan la información pública a su cargo, respetando en todo momento la legislación en la materia.