PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL –PDM-OT-
Las prioridades de país contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) K’atun Nuestra Guatemala 2032 y en la Agenda 2030 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) definen la ruta a seguir para lograr los cambios esperados en la población y el entorno en que se desenvuelve. La planificación y el ordenamiento territorial para el desarrollo, constituyen un mecanismo importante para atender las prioridades de país. La decisión política de las autoridades actuales y futuras del municipio, el compromiso, asignación de personal técnico y presupuesto entre otros aspectos es clave para garantizar su cumplimiento.
La planificación y el ordenamiento territorial son procesos técnico – políticos y participativos que se complementan entre sí y son el medio para auto determinar las decisiones del desarrollo en el municipio. Parten del conocimiento del territorio y del comportamiento de sus dinámicas sociales, económicas, ambientales y político – institucionales para identificar la problemática y potencialidades del municipio y con base a ellas, plantear alternativas a través de la planificación estratégica y operativa y del reglamento de ordenamiento territorial, así como la asignación de recursos para incidir en el desarrollo del territorio.
Para desarrollar el proceso de planificación de desarrollo municipal es importante asegurar la participación activa y propositiva de los actores clave en el territorio antes, durante y después del proceso a fin de asegurar la sostenibilidad y el compromiso de velar porque se alcancen los resultados de desarrollo traducidos en la mejora de la vida de las personas y el uso adecuado y armonioso del territorio, que es el fin último de la planificación y el ordenamiento territorial.
MARCO LEGAL
Los PDM-OT están fundamentados de forma legal
CONSTITUCIÒN POLÌTICA DE LA REPÙBLICA DE GUATEMALA | Artículo 97.Medio ambiente y equilibrio ecológico.
Artículo 253. Autonomía Municipal. |
LEY DEL SISTEMA DE CONSEJOS DE DESARROLLO | Artículo 12 .Funciones de los Consejos Municipales de Desarrollo.
Artículo 30. Cooperación obligada |
CODIGO MUNICIPAL | Artículo 3. Autonomía
Artículo 4. Formas de ordenamiento territorial |
Las municipalidades están obligadas a formular, aprobar, implementar y dar seguimiento a los planes de ordenamiento territorial y de desarrollo integral de sus municipios, para ello cuenta con el acompañamiento técnico-metodológico de la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia –SEGEPLAN-
El PDM-OT es el instrumento para implementar las prioridades nacionales de desarrollo en el territorio, articula las políticas públicas, la planificación sectorial/ institucional, la cooperación internacional, la inversión pública y el presupuesto.
En este proceso las autoridades locales, municipales y departamentales deben interactuar con representantes y líderes sociales, institucionales, el sector privado y la cooperación internacional del territorio, este proceso no debe alterar las funciones y los roles de cada uno y debe propiciar la búsqueda del interés común y solidario para promover el desarrollo humano de forma sustentable.
La ruta metodológica para el desarrollo del proceso PDM-OT propone cuatro fases a lo largo de las cuales se implementan diferentes herramientas técnicas y actividades que requieren hacer diversos análisis con la participación de equipos técnicos municipales, así como la aplicación de métodos participativos involucrando a diferentes actores clave en la gestión integral del territorio.
Las fases establecidas para el proceso son: FASE I. Generación de condiciones. FASE II: Diagnóstico y análisis territorial. FASE III. Planificación y ordenamiento territorial. FASE IV. Gestión y seguimiento.
Cada fase del proceso concluye con un paso que permite la conexión entre una fase y otra, manteniendo la continuidad del proceso. La implementación de las fases permite conocer la situación actual del municipio identificando potencialidades y problemáticas para, a partir de ellas, planificar el crecimiento del municipio de forma ordenada y contemplando diferentes enfoques que promueven el desarrollo.
PLAN ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL (PEI)
Este instrumento define las estrategias e intervenciones institucionales en el marco de su competencia, en respuesta a la priorización de los resultados, productos estratégicos y lineamientos normativos definidos en el PDM-OT, en la Política General de Gobierno y en concordancia con las Prioridades Nacionales de Desarrollo.
PLAN OPERATIVO MULTIANUAL (POM)
Este instrumento permite orientar y organizar estratégicamente la gestión y producción de la entidad, para alcanzar los resultados identificados en el Plan Estratégico Institucional (PEI). Permite fundamentar la demanda de recursos presupuestarios de mediano plazo, orientar el quehacer institucional en un período de, al menos, cinco años. También vincula el marco estratégico institucional con la planificación operativa anual.
PLAN OPERATIVO ANUAL (POA)
El POA se deriva del Plan Operativo Multianual y constituye una orientación para que las entidades desarrollen la programación de los productos, bienes o servicios que se entregarán a la población. Incluye la inversión y el funcionamiento de la entidad en el año fiscal correspondiente.